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La obligación alimentaria

Las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad deberá darse cumplimiento a la obligación de Alimentos, dependerá de la relación de familia existente entre el acreedor y el deudor, el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, por lo que debe verificarse que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también a su duración. La Corte afirma que el derecho humano de igualdad y no discriminación trae aparejado el deber del Estado de velar que la obligación alimentaria no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho fundamental a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos. En la materia deben atenderse a los principios de proporcionalidad e igualdad, esto es, a la posibilidad de aportar alguna cantidad, observando, para ello, su calidad de mujer, escolaridad, ingreso, si es que tiene a cargo otros menores, así como verificar si cuenta con alguna discapacidad física que le impida allegarse de recursos económicos y, desde luego, no dejar de lado la existencia del progenitor que, incluso, pueda contar con los elementos suficientes para hacerse cargo de los alimentos del acreedor. La tesis se publicó el 11 de enero, 2019, en el Semanario Judicial de la Federación.

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