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Violencia a través de interpósita persona

 Este 17 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que adiciona al artículo 6, fracción VI los siguientes:


"ARTÍCULO 6. ...


I. a V. ...


VI. Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.


Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:


a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;


b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;


c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;


d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;


e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;


f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;


g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y


h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;"  #derecho #violencia #justicia #mujeres #abogado #ley

https://wordpress.com/post/asuntosjuridicosmba.wordpress.com/1450


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