En relación a la reincorporación al servicio, la Suprema Corte ha determinado que el quejoso que obtenga la protección constitucional ante la ilegalidad de la resolución que ordenó su baja en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya sea por violaciones procesales, formales o de fondo, la restitución de sus derechos afectados no se encuentra condicionada a la aplicación de la restricción constitucional establecida en el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.