El albaceazgo es un cargo voluntario y de conformidad con los artículos 1592 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, 3037 del Código Civil del Estado de Jalisco y 786 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, puede aceptarse o no, por lo que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica. Su aceptación constituye da origen a deberes y derechos a cargo y estará facultado para conferir poderes. La referida tesis de jurisprudencia se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación, siendo de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015.