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Showing posts from March, 2020

Requisitos del divorcio incausado

En la tesis referente a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de divorcio incausado, los requisitos son: la mención del tribunal; el nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; el nombre del demandado y su domicilio; el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición, proporcionando los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; los fundamentos de derecho y la clase de acción; la firma del actor, o de su representante legítimo; la propuesta de convenio. Debiendo ofrecerse todas las pruebas tendentes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio; estando el actor está obligado a ofrecer las pruebas que acrediten las pretensiones formuladas en el conve...

La obligación alimentaria

Las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad deberá darse cumplimiento a la obligación de Alimentos, dependerá de la relación de familia existente entre el acreedor y el deudor, el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, por lo que debe verificarse que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también a su duración. La Corte afirma que el derecho humano de igualdad y no discriminación trae aparejado el deber del Estado de velar que la obligación alimentaria no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho fundamental a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos. En la materia deben atenderse a los principios de proporcionalidad e igualdad, esto es, a la posibilidad de aportar alguna cantidad, observando, para ello, su calidad de mujer, escolaridad, ingreso, si es que tiene a cargo otros menores, ...

Documento exento, en el periodo comprendido entre el 1o. y el 31 de octubre de 2018, por la COFEMER

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, da a conocer el Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión, en el periodo comprendido entre el 1o. y el 31 de octubre de 2018. Cumpliendo así el objeto de dar a conocer cada mes, los títulos de las propuestas regulatorias de disposiciones jurídicas y los análisis de impacto regulatorio que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Entre estos, se encuentra el Aviso por el que se notifican los sitios de internet en los que aparecen los resultados de las evaluaciones externas a los programas federales de desarrollo social correspondientes a los años 2017 y 2018, así como un resumen de los mismos, que ya se habían dado a conocer en la página del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en los años correspondientes. Lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de este 20 de noviembre de 2018.

Vehículos de procedencia extranjera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que “no puede considerarse que el procedimiento a que debe atenerse el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes respecto a los bienes que son declarados propiedad del fisco federal, cuando aún pueda ser anulado mediante juicio contencioso administrativo, sea restrictivo del derecho a la propiedad privada, toda vez que su actuar es razonable.” Esto en relación a vehículos de procedencia extranjera de los que no se acredita la legal importación, tenencia o estancia en el territorio nacional del bien embargado. Dicha tesis fue publicada el viernes 17 de enero de 2020, en el Semanario Judicial de la Federación.

Propuesta de convenio en el divorcio incausado

En materia de divorcio incausado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que a la demanda, es “obligación ineludible de acompañar la propuesta de convenio respectivo, por ser un presupuesto de procedencia de la acción, sin que por ello se conculque el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que la finalidad del convenio es proteger el interés superior del niño, fijar alimentos, establecer la custodia y las reglas de convivencia, así como proteger el patrimonio de la familia, al requerir la manera en que se administrarán los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla.” Lo anterior, conforme a Tesis   XIX.1o.A.C.27   C (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, Pag. 1914 y publicada el viernes 20 de septiembre de 2019, en el Semanario Judicial de la Federación.

Perito en Traducción e Interpretación en Lengua Indígena Zapoteca (Variante Xhon Sierra Norte de Oaxaca.

El 13 de diciembre de 2019, fue publicada la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinte, aprobada por la Comisión de Carrera Judicial en su sesión celebrada el día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, donde fui incluido para la Traducción e Interpretación en Lengua Indígena Zapoteca (Variante Xhon Sierra Norte de Oaxaca). #peritos #judicial #federal  https://lnkd.in/gNa8WzT

Objetivo general del Programa de Derechos Indígenas

El objetivo general del Programa de Derechos Indígenas, es “apoyar en la implementación y ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, en especial, el derecho de libre determinación y autonomía; tierras, territorios y recursos naturales; sistemas normativos; participación y representación política; efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; derechos culturales, así como apoyar los procesos relacionados con la reconstitución de dichos pueblos y comunidades, el reconocimiento de su carácter de sujeto de derecho público y el derecho a la identidad, derechos de las mujeres y apoyo a la atención médica de sus integrantes; con la finalidad de fortalecer sus instituciones, formas de gobierno y organización, así como sus culturas e identidades colectivas, en el marco de una nueva relación con el Estado Mexicano,” conforme a los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2020, publicados este 23 de enero.

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en la normatividad vigente, se entenderá Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Este 22 de enero de 2020, se publicó el Decreto que reforma el artículo Séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, para quedar señalar: “Séptimo. Todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, por lo que las obligaciones a cargo de dicho organismo que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales ...