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Showing posts from January, 2024

DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU EJERCICIO. PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X).

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido la justificación a una jurisprudencia obligatoria a partir del veintinueve de enero de 2024, respecto a las llamadas redes sociales y su relación con el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluyendo que si una autoridad habilita institucionalmente el uso de las redes para captar peticiones de los particulares y darles respuesta, maximiza en favor de la población el ejercicio del derecho de petición protegido en el mencionado artículo de la Carta Magna, siempre y cuando se presenten los elementos exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada, como podría ser lo relativo a los elementos mínimos de identificación de la persona peticionaria.

Violencia a través de interpósita persona

 Este 17 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que adiciona al artículo 6, fracción VI los siguientes: "ARTÍCULO 6. ... I. a V. ... VI. Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos; b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; d) Promov...