DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU EJERCICIO. PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido la justificación a una jurisprudencia obligatoria a partir del veintinueve de enero de 2024, respecto a las llamadas redes sociales y su relación con el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluyendo que si una autoridad habilita institucionalmente el uso de las redes para captar peticiones de los particulares y darles respuesta, maximiza en favor de la población el ejercicio del derecho de petición protegido en el mencionado artículo de la Carta Magna, siempre y cuando se presenten los elementos exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada, como podría ser lo relativo a los elementos mínimos de identificación de la persona peticionaria.