De la Queja 79/2020, resultó una Tesis de Jurisprudencia que se publicó el viernes 28 de mayo de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación, en la cual el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materias penal y administrativa determinó que cuando no se integra debidamente el recurso de queja, procede devolver los autos al Juez de Distrito para que lo haga conforme al artículo 101 de la Ley de Amparo, ya que es obligación del referido Juez integrar debidamente el recurso de queja pues, de lo contrario, no pueden analizarse la procedencia ni el fondo de la cuestión planteada.