De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convivir con ambos progenitores, especialmente, con quien no tenga la guarda y custodia es un derecho primordial de los menores de edad y las autoridades jurisdiccionales deben procurar fortalecer o reconstruir la relación que se encuentra fracturada en perjuicio de la o del infante y los menores de edad no deben ser inmiscuidos en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su obligación de crianza, con la mejor disposición para seguir conviviendo con éstas educándolos consciente e integralmente e inculcándoles valores y principios, pues la maternidad o paternidad no termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio del niño, niña o adolescente con el progenitor que no tiene la guarda y custodia.