En la Tesis de Jurisprudencia 28/2019, aprobada por la Primera Sala, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 5 de abril de 2019, se lee que el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, "al prever la posibilidad de que las personas físicas que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedan realizar diversas deducciones adicionales a las que les corresponden a cada una de las actividades que desarrollan, tales como son los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, pero condicionando a que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, no vul...