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Los artículos 154 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la libertad de trabajo

Conforme a la Tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el viernes 05 de abril de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, "los artículos 154 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no vulneran el derecho fundamental a la libertad de trabajo, pues el comisario, sea socio o persona extraña, no es un empleado de la sociedad mercantil, pues en la ley existe prohibición expresa de que entre ellos pueda existir una relación de carácter laboral. En efecto, el comisario no es un trabajador de la sociedad mercantil, por no estar subordinado a los administradores de ésta, pues las funciones que la ley le encomienda son, en esencia, examinar ilimitadamente y en cualquier tiempo la situación financiera de la sociedad conforme a las operaciones realizadas, con la finalidad de auxiliar a la asamblea general de accionistas en la vigilancia de los actos de su órgano de administración. Por tal razón, la actividad del comisario necesariamente tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que la asamblea general de accionistas y comisario convengan, bajo una forma contractual, pero no es un trabajador de la sociedad mercantil."

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Pasos de fauna

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