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La obligación alimentaria

Las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad deberá darse cumplimiento a la obligación de Alimentos, dependerá de la relación de familia existente entre el acreedor y el deudor, el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, por lo que debe verificarse que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también a su duración. La Corte afirma que el derecho humano de igualdad y no discriminación trae aparejado el deber del Estado de velar que la obligación alimentaria no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho fundamental a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos. En la materia deben atenderse a los principios de proporcionalidad e igualdad, esto es, a la posibilidad de aportar alguna cantidad, observando, para ello, su calidad de mujer, escolaridad, ingreso, si es que tiene a cargo otros menores, así como verificar si cuenta con alguna discapacidad física que le impida allegarse de recursos económicos y, desde luego, no dejar de lado la existencia del progenitor que, incluso, pueda contar con los elementos suficientes para hacerse cargo de los alimentos del acreedor. La tesis se publicó el 11 de enero, 2019, en el Semanario Judicial de la Federación.

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  Este 30 de octubre de 2023 se publica la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SEMAR-2023, Prueba de Inclinación para Embarcaciones. Norma que establece el método de la prueba de estabilidad para determinar (en la condición de carga en rosca como prueba de estabilidad) busca determinar (en la condición de carga en rosca), la posición vertical del centro de gravedad de la embarcación o artefacto naval, la altura metacéntrica inicial y la posición longitudinal del centro de gravedad, aplicándola a embarcaciones navales nacionales al término de su construcción, así como a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas, que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad.

Pasos de fauna

 El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decretado la adición de un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para señalar que el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna (estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2023. #mexico #leyes #ley #caminos #puentes #aerotransportes #aeropistas #ambiente #ecosistema #derecho #ASUNTOSJURIDICOSMBA #miqueasbautista #abogado #oaxaca

Consultar la necesidad de Aclaración o Rectificación

  Un gran número de actas de nacimiento se encuentra disponible en línea y pueden ser obtenidos e impresos en su formato electrónico, previo el pago de derechos correspondientes, en   https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ Es importante realizar la consulta en dicho sistema, ya sea ingresando los datos personales o la Clave Única de Registro de Población (CURP), ya que el no encontrarse o ubicarse en internet, puede deberse a errores o inconsistencias que deben ser aclarados o rectificados, es decir, materia de Trámite de Aclaración o de Juicio de Rectificación; en ambos casos puedo realizar las gestiones correspondientes. Mi nombre es Miqueas Bautista Arce, teléfono con WhatsApp 9515694910, correo miqueasbta68@gmail.com y página http://asuntosjuridicosmba.wordpress.com y ubicable en las distintas redes sociales.   https://asuntosjuridicosmba.wordpress.com/2023/09/30/de-las-actas-de-nacimiento-en-linea/