Rango de edad para convertirse en madre por gestación subrogada o sustitución vulnera derecho humano
A raíz de un juicio de amparo indirecto en contra del requisito previsto en la última parte de la fracción III del artículo 380 Bis 5 del Código Civil para el Estado de Tabasco, consistente en que la madre contratante debe acreditar tener entre veinticinco y cuarenta años, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó la Tesis de Jurisprudencia que señala que la imposición de un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante el contrato de gestación subrogada o por sustitución es una medida discriminatoria y vulnera el derecho humano a la autodeterminación reproductiva. Ello lo justifica señalando que debido a que la medida legislativa emplea la edad como criterio de distinción y a que ésta constituye una de las categorías especialmente protegidas en el quinto párrafo del artículo 1o. constitucional. La tesis en cuestión se publicó el viernes 17 de junio de 2022, en el Semanario Judicial de la Federación y es de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2022.
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