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Subsidios federales para la asistencia de niñez migrante

 Conforme al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de infancia migrante, centros de asistencia social, establecimientos asistenciales y lugares habilitados, que operan los sistemas DIF estatales, en términos de la Ley de Asistencia Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de junio de 2023, entre las obligaciones del DIF del Estado de Oaxaca, se encuentran: “fortalecer la operación, infraestructura de alojamiento temporal, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de las niñas, niños y adolescentes migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilado político.”

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Prueba de Inclinación para Embarcaciones

  Este 30 de octubre de 2023 se publica la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SEMAR-2023, Prueba de Inclinación para Embarcaciones. Norma que establece el método de la prueba de estabilidad para determinar (en la condición de carga en rosca como prueba de estabilidad) busca determinar (en la condición de carga en rosca), la posición vertical del centro de gravedad de la embarcación o artefacto naval, la altura metacéntrica inicial y la posición longitudinal del centro de gravedad, aplicándola a embarcaciones navales nacionales al término de su construcción, así como a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas, que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad.

Pasos de fauna

 El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decretado la adición de un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para señalar que el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna (estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2023. #mexico #leyes #ley #caminos #puentes #aerotransportes #aeropistas #ambiente #ecosistema #derecho #ASUNTOSJURIDICOSMBA #miqueasbautista #abogado #oaxaca

Consultar la necesidad de Aclaración o Rectificación

  Un gran número de actas de nacimiento se encuentra disponible en línea y pueden ser obtenidos e impresos en su formato electrónico, previo el pago de derechos correspondientes, en   https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ Es importante realizar la consulta en dicho sistema, ya sea ingresando los datos personales o la Clave Única de Registro de Población (CURP), ya que el no encontrarse o ubicarse en internet, puede deberse a errores o inconsistencias que deben ser aclarados o rectificados, es decir, materia de Trámite de Aclaración o de Juicio de Rectificación; en ambos casos puedo realizar las gestiones correspondientes. Mi nombre es Miqueas Bautista Arce, teléfono con WhatsApp 9515694910, correo miqueasbta68@gmail.com y página http://asuntosjuridicosmba.wordpress.com y ubicable en las distintas redes sociales.   https://asuntosjuridicosmba.wordpress.com/2023/09/30/de-las-actas-de-nacimiento-en-linea/