A partir del viernes 30 de junio de 2025, se considera de aplicación obligatoria la Tesis que Acorde con el principio general de derecho conforme al cual la norma especial deroga a la general, si el procedimiento encaminado a dirimir si se actualiza una recusación planteada en un juicio de amparo o en alguno de los recursos previstos en la legislación de la materia, se encuentra regulado en forma específica y completa en la Ley de Amparo, es innecesario y menos obligatorio para el Tribunal Colegiado de Circuito encargado de sustanciar y resolver la causa de impedimento, acudir en forma supletoria a las reglas generales previstas en la legislación procesal. Lo anterior, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

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