El Decreto que contiene la aprobación de la nueva Ley de Expropiación del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que abroga la Ley de Expropiación aprobada el 12 de diciembre de 1950, regula la vía de actuación urgente entre la declaratoria de utilidad pública y la emisión (o ejecución) de la medida de afectación definitiva, tiene como objetivo evitar daños graves o irreparables al interés público permitiendo ocupación inmediata o limitaciones de dominio cuando el tiempo apremia, con la restricción explícita de que sólo opera en los casos urgentes previstos expresamente: la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; los medios empleados para la defensa estatal o para el mantenimiento de la paz pública); el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario; los procedimientos y las medidas empleadas para combatir o impedir la propagación de epidemias…
Su artículo 8, menciona expresamente lo siguiente: "En los casos urgentes a que se refieren las fracciones V, VI, X y XIV del artículo 1 de esta Ley, la persona Titular del Poder Ejecutivo, hecha la declaratoria, podrá ordenar la ocupación inmediata de los bienes objeto de afectación, previa fundamentación y motivación, sin que la interposición de algún medio de impugnación suspenda la ocupación del bien."
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